LA INSTITUCIÓN Y SUS FUNCIONES:
1- La Asociación de Estudios de Población de la República Argentina (AEPA) es una asociación civil de carácter científico, de derecho privado, sin fines de lucro, con autonomía administrativa y financiera, con domicilio en la Capital Federal.
2- Su objetivo es promover los estudios de las disciplinas vinculadas a la temática de la población en la Argentina. A tal fin deberá:
a) Fomentar, ampliar y fortalecer el intercambio científico entre los estudiosos de esta problemática en el país y en el extranjero.
b) Organizar, colaborar en la organización o fomentar encuentros, conferencias, jornadas y cursos; realizar publicaciones, mantener contacto en entidades congéneres nacionales y extranjeras, y llevar a cabo toda otra actividad tendiente al desarrollo de los estudios de la población en la Argentina.
LOS MIEMBROS:
1- La afiliación a la Asociación de Estudios de la Población de la Argentina es de carácter individual, pudiendo ser miembros:
1- Derechos de los Asociados:
1- Deberes de los Asociados:
1- Se establece el presente Régimen Disciplinario para los miembros de la Asociación:
1) Los socios que hubieren obtenido su admisión suministrando datos falsos o que resulte sin las condiciones requeridas para ello.
2) Los que por su mala conducta o por acciones cometidas que afecten a su honorabilidad causen desdoro a la Asociación y los que propendan a su disolución o descrédito.
3) Los que provoquen desórdenes en el seno de la Asociación o actos de violencia, quienes lastimen la reputación de alguno de los socios o le falten el respeto a los miembros de la Comisión Directiva o autoridades de la Institución.
4) Los que no acaten los fallos de la Comisión Directiva.
AUTORIDADES:
1- Son autoridades de la Asociación:
La Asamblea General y la Comisión Directiva.
Asamblea General.
2- La Asamblea General, autoridad máxima de la Asociación, está constituida por el conjunto de sus asociados.
3- La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada dos años, coincidiendo con las Jornadas Argentinas de Estudios de Población, u otros encuentros de carácter científico promovido por la Asociación dentro del país; la Comisión Directiva establecerá el temario término, la fecha, hora y lugar de reunión y se lo comunicará a los miembros con no menos de un mes de anticipación. Cualquier grupo de al menos cinco asociados podrá proponer temas para su tratamiento por la Asamblea hasta dos meses antes de su realización, los que deberán ser incluidos en el temario por la Comisión Directiva. La Asamblea General Ordinaria sólo podrá tratar temas incluidos en el Orden del Día. Una Asamblea General Ordinaria debidamente convocada tendrá quórum con la participación de un mínimo de quince (15) miembros con derecho a voto.
4- Compete a la Asamblea General Ordinaria:
a)- Elegir a la Comisión Directiva.
b)- Aprobar el informe de actividades y el balance presentado por dicha comisión, cerrado al 30 de Julio, fecha de cierre de Ejercicio.
c)- Aprobar el Reglamento interno de la Comisión Directiva.
d)- Fijar la cuota anual que deben abonar los asociados.
e)- Resolver sobre cualquier controversia, emergente entre la Comisión Directiva y sus Asociados, entre los miembros de la Comisión Directiva entre sí, y en resolver todas las cuestiones que no fueren objeto de resolución por la Comisión Directiva, o que se le atribuya en el presente estatuto.
f)- Todas las resoluciones de la Asamblea General se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto, presentes.
5- Cuando las circunstancias lo hicieran necesario la Comisión Directiva podrá resolver por mayoría simple de votos presentes la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria. Una Asamblea Extraordinaria también podrá ser convocada a pedido de un 25 por ciento de los miembros con derecho a voto de la Asociación, debiendo fijar fecha y hora de la reunión con anticipación necesaria , como para notificar a los socios con un mes de anticipación. Para que la Asamblea General Extraordinaria tenga quórum deberán concurrir la mayoría absoluta de miembros con derecho a voto.
6- La Comisión Directiva estará integrada por un Presidente de la Asociación, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero y cinco Vocales. Todos deberán ser miembros de la Asociación, elegidos por la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria cada dos años elegirá al Presidente, Vicepresidente, Pro Secretario, Por Tesorero y Vocales, quienes al igual que el Tesorero y el Secretario durarán dos años en sus mandatos. Los designados para ocupar los cargos de Pro Secretario y Pro Tesorero, luego de cumplidos los dos años de su mandato, ocuparán los cargos de Secretario y Tesorero respectivamente, durando en el ejercicio de estos cargos dos años. Los Vocales y el Vicepresidente podrán ser reelectos una vez en la Comisión Directiva. Al concluir los mandatos de los miembros de la Comisión, deberán transcurrir dos años para que puedan volver a ser electos para integrar la misma.
7- Las atribuciones y deberes de los miembros de la Comisión Directiva son los siguientes:
Presidente:
Vicepresidente:
Secretario:
Pro Secretario:
Tesorero:
Pro – Tesorero:
Vocales:
1- El Presidente y ante su imposibilidad o ausencia, los demás integrantes de la Comisión Directiva, según el orden en que son nombrados por el artículo 12, son los representantes legales de la Asociación.
2- Son funciones de la Comisión Directiva:
ELECCIONES DE AUTORIDADES:
1- La Comisión Directiva propondrá a la Asamblea una lista de candidatos para integrar la Comisión subsiguiente, debiendo adjuntar 10 avales. Esta deberá ser comunicada a los miembros junto con la convocatoria a Asamblea. Otros miembros de la Asociación podrán proponer otras listas, requiriendo para ello la conformidad de los integrantes, y al menos 10 avales. Si una lista con sus respectivos avales es presentada a la Comisión Directiva con dos meses de antelación a la Asamblea, la Comisión Directiva deberá comunicarla a los socios. Se votará por lista por aclamación. Si hubiere más de dos listas, y ninguna reuniera la mayoría simple de los presentes, se procederá a elegir entre las 2 más votadas. Un miembro podrá integrar más de una lista. Un miembro podrá avalar sólo 1 lista.
COMISIONES:
1- Se podrá crear Comisiones Científicas, como parte de la Asociación. Para ello deberán cumplir los siguientes requisitos:
INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO:
1- En los aspectos no especificados por este estatuto, así como en su interpretación, resolverá la Comisión Directiva, ad-referéndum de la Asamblea General Ordinaria subsiguiente.
2- Para modificar el presente estatuto deberá contarse con la aprobación de más de la mitad de los miembros de la Asociación con derecho a voto.
FISCALIZACIÓN:
1- La fiscalización estará a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas integrada por tres miembros de la Asociación, elegidos por la Asamblea Ordinaria, por dos ejercicios, pudiendo ser reelectos a los cargos. El cargo de miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es incompatible con otro cualquiera en estos Estatutos.
Esta comisión se reunirá obligatoriamente:
1- Sus resoluciones son válidas por mayoría absoluta de votos presentes.
2- Son atribuciones y deberes de esta Comisión:
DISOLUCIÓN:
1- La Asociación tiene duración ilimitada, y la disolución deberá ser resuelta por la Asamblea, en cuyo caso se nombrarán 5 socios para integrar la comisión liquidadora. Practicada la liquidación, los bienes remanentes una vez cancelado el pasivo deberán ser destinados a entidades de bien público, sin fines de lucro, con personería jurídica, exenta de todo gravamen nacional, provincial y municipal, con domicilio en el país, que designe la Asamblea de Disolución.